El alquiler de vivienda es una práctica común de las personas que no pueden, o que no desean comprar una vivienda. Sin embargo, el propietario debe asegurarse que el nuevo inquilino dispondrá de los medios para asegurar el pago del alquiler. Para ello, es usual que se establezcan garantías. En este artículo te contamos cuáles son las principales garantías que te pueden pedir al momento de alquilar una vivienda.

 

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.  El propietario debe depositar esta cantidad en el correspondiente Instituto de Vivienda de su Comunidad Autónoma.

 

Es posible que te pidan una cantidad en depósito o fianza,  la cual conservará el propietario hasta el fin del arrendamiento. Esta garantía, es la más desventajosa para el inquilino, dado que  pierde los rendimientos que pudiese obtener  por su depósito.  Además, se somete a la incertidumbre, de qué va a hacer el propietario con su depósito al final del contrato de arrendamiento  Generalmente el propietario pide  3 a 6  mensualidades que debe pagar el inquilino por adelantado y que se incluye en el contrato de alquiler.

 

Otra garantía adicional que se suele pedir es el aval, por medio del cual un tercero garantiza los pagos que deba realizar el inquilino. En caso de impago del alquiler por parte del inquilino, será el avalista el responsable de pagar. Existen dos tipos de avales:

 

El aval personal: en la que un tercero, generalmente un familiar avala los pagos del inquilino.

 

El aval bancario: en este caso el banco responde por los pagos del inquilino en caso de que éste deje deudas pendientes. La principal desventaja de este tipo de garantía es la dificultad para conseguirlo, además de las condiciones que exigen los bancos las cuales incluyen:

  • El avalar los pagos durante un periodo determinado (4 meses o un año) luego de lo cual tienes que renovarlos) lo que conlleva un coste adicional.
  • Solicitar que inquilino deposite el importe del aval en el banco: por el valor de varios meses de alquiler. La principal desventaja de esta garantía consiste en la imposibilidad para algunos inquilinos en reunir el monto del alquiler de varios meses anticipadamente.

 

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Otro tipo de garantía que se puede establecer es la garantía de cobro, la cual es frecuente cuando el contrato de alquiler es tramitado a través una agencia inmobiliaria, que elige al inquilino y que se ocupa de la gestión del alquiler. Por medio de esta garantía, la agencia se ocupa de cobrarle directamente al inquilino el valor de la renta.

 

Otra garantía que se suele incluir en los contratos de alquiler es el seguro de impago de alquiler, gracias a este tipo de garantía el propietario puede estar seguro que en caso de impago estará cubierto. Además, este tipo de pólizas permite conservar la vivienda en buen estado en caso que le pasara algo.  Esta figura es propia de los alquileres de vivienda dado que usualmente las personas alquilan para quedarse en la vivienda por un largo periodo. Por ello, no es posible establecerlos para los arrendamientos por temporada.

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