Derechos de acceso: Definición, precios y cuándo hay que pagarlos

Los derechos de acceso son tarifas que cubren el uso de la red eléctrica, vitales para mantener su operación y garantizar el transporte de la energía. Estos derechos son regulados por el gobierno y cobrados a través de la comercializadora. Son un costo fijo que depende de la potencia contratada, y se aplican en distintas situaciones, como al dar de alta un nuevo suministro.

¿Qué son los derechos de acceso?

Los derechos de acceso de la luz son las tarifas que los usuarios deben abonar por el uso de la red de transporte eléctrica. Estos derechos permiten que la energía pueda transitar por la red y están regulados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según lo establecido en el BOE.

El cobro de los derechos de acceso es responsabilidad de la distribuidora eléctrica, aunque se facturan a través de la comercializadora con la que el usuario contrata su servicio de luz. Estos derechos se calculan en función de la potencia contratada para el punto de suministro y son un gasto fijo regulado por el gobierno, por lo que el importe será el mismo independientemente de la comercializadora.

Además de los derechos de acceso, los usuarios deben pagar otros derechos relacionados con el suministro eléctrico. La distribuidora también requerirá el Boletín Eléctrico, un documento que certifica que la instalación eléctrica puede soportar la potencia solicitada.

En pocas palabras, los derechos de acceso cubren los costos de operación, mantenimiento y ampliación de la red eléctrica, garantizando así la correcta distribución de la energía. Estos costos son esenciales para asegurar el buen funcionamiento y la estabilidad del suministro eléctrico en los hogares y negocios.

¿Cómo se llaman los derechos de acceso del gas?

Los peajes de acceso de gas son las tarifas que los usuarios pagan en sus facturas de gas natural por utilizar la red de transporte y distribución del gas. Estos peajes cubren el mantenimiento de la red y son calculados anualmente por la CNMC, siendo aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

El coste varía según el consumo anual de gas y la presión en el punto de suministro. Aunque el precio es regulado, puede diferir entre usuarios debido a estos factores, asegurando que el gas natural sea competitivo frente a otras energías.

Precio de los derechos de acceso

El precio de los derechos de acceso es de 19,70 €/kW más IVA, y es uniforme para todos los usuarios, sin importar la comercializadora o distribuidora. Este coste se calcula según la potencia contratada. Es fundamental elegir adecuadamente la potencia, ya que solo se puede cambiar una vez al año y conlleva gastos adicionales. La gestión varía si se da de alta una vivienda nueva o si se aumenta la potencia contratada. En cualquier caso, la tarifa por kW sigue siendo la misma, asegurando transparencia y equidad en los costos.

Precio al subir la potencia

Cuando las necesidades eléctricas de una vivienda superan la potencia contratada, es necesario aumentar la potencia. Este aumento se refleja en los derechos de acceso, calculados según la diferencia entre la nueva potencia y la anterior. Por ejemplo, si un usuario incrementa la potencia de 3,45 kW a 5,75 kW, pagará 19,70 € por cada kW adicional. Así, la fórmula sería 19,70 € x (5,75 kW - 3,45 kW), resultando en 45,31 € más IVA. Este coste es inferior al de una alta nueva, ya que solo se paga por el incremento específico de potencia.

Precio al dar una alta nueva

Al dar de alta un nuevo suministro eléctrico, el coste de los derechos de acceso se calcula multiplicando 19,70 € por cada kW de potencia contratada, más IVA. Por ejemplo, si se contratan 3,45 kW, el usuario pagará 19,70 € x 3,45 kW, resultando en 67,96 € más IVA. Este coste es mayor que el de aumentar la potencia existente, ya que en las altas nuevas se paga por toda la potencia contratada desde el inicio. Los precios están regulados y recogidos en el BOE, garantizando transparencia y uniformidad.

Cuándo se deben pagar los derechos de acceso

Los derechos de acceso se facturan a través de la factura de la luz y son necesarios en determinadas situaciones. Estos costes están destinados a la distribuidora y dependen de la potencia eléctrica contratada. Es importante calcular la potencia adecuada antes de contratar una tarifa.

A continuación, se presentan los casos en los que se deben abonar los derechos de acceso:

  1. Viviendas de nueva construcción: Cuando se da de alta la luz por primera vez en una vivienda o local, se deben pagar los derechos de acceso, extensión y enganche.
  2. Viviendas con suministro previo: Si una vivienda ha tenido suministro eléctrico anteriormente pero se dio de baja, al volver a activar el servicio, se deben pagar estos derechos.
  3. Aumento de potencia: Cuando se desea aumentar la potencia eléctrica contratada en una vivienda o local, es necesario abonar los derechos de acceso.

¿También hay que pagar los derechos de acceso a la luz con autoconsumo?

En el contexto del autoconsumo en España, la normativa actual establece que los usuarios no deben pagar derechos de acceso por la energía que generan y consumen directamente. Esta exención está contemplada en el Real Decreto 244/2019 y el Real Decreto 1183/2020, los cuales regulan las condiciones de acceso y conexión a las redes eléctricas.

Sin embargo, existen ciertas especificaciones a tener en cuenta:

Condición Requisito
Autoconsumo sin excedentes No necesitan permisos adicionales si el consumidor ya dispone de un permiso de acceso y conexión para consumo
Autoconsumo con excedentes (≤ 15 kW, suelo urbanizado) Exentas de permisos adicionales
Pequeñas instalaciones (≤ 15 kW) Trámites simplificados, facilitando la gestión con la distribuidora eléctrica
Instalaciones en suelo rústico Deben solicitar el punto de acceso y conexión, independientemente de su potencia instalada
La normativa busca favorecer el desarrollo del autoconsumo y las energías renovables mediante la reducción de barreras administrativas y económicas.

¿Existen otros derechos aparte de los de acceso?

Además de los derechos de acceso, los usuarios deben estar al tanto de otros derechos relacionados con el suministro eléctrico. Estos derechos forman parte de los derechos de acometida y son fundamentales para garantizar que la instalación eléctrica cumpla con todas las normativas y funcione correctamente. A continuación, se detallan los diferentes derechos que pueden aplicarse.

Estos derechos son:

  • Derechos de extensión: Se pagan al dar de alta la luz por primera vez, reactivar un suministro que ha estado dado de baja por más de tres años o aumentar la potencia contratada. El coste es de 17,37 €/kW + IVA.
  • Derechos de enganche: Este importe es necesario para conectar el punto de suministro a la red eléctrica y tiene un precio de 9,04 € + IVA.
  • Derechos de verificación: Se abonan cuando se realiza una revisión de la instalación para asegurar que cumple con la normativa vigente. El coste es de 8,01 € + IVA.
Estos derechos son facturados por la comercializadora de electricidad, pero los importes van destinados a la distribuidora correspondiente de la zona. Es importante tener en cuenta estos costes adicionales al planificar cualquier modificación o nueva alta en el suministro eléctrico.

Actualizado el 23 Dic, 2024

Pablo Alemán

Experto en energía a través del estudio y comprensión del sector del gas en el mercado español así como los trámites relacionados con el suministro de luz y gas

Experto en energía a través del estudio y comprensión del sector del gas en el mercado español así como los trámites relacionados con el suministro de luz y gas