¿Sabías que el nuevo RD 390/2021, de 1 de junio de 2021, establece en su artículo 16, que la gran mayoría de edificios o partes de edificios con una superficie superior a 500 m2 tendrán que tener y exhibir la etiqueta de eficiencia energética obligatoriamente? No te pierdas a continuación todo lo referente a esta ley y a quién afecta. 

¿Qué implica la nueva normativa?

Como ya te hemos contado en alguna ocasión desde Companias-de-luz.com, el certificado energético supone analizar el consumo y la eficiencia de un inmueble respecto a la energía. Con este Real Decreto, el Gobierno busca cumplir con los objetivos medioambientales que se plantearon a nivel europeo. Se busca proteger al medio ambiente y promover el uso de la energía que proviene de fuentes renovables, reduciendo las emisiones de CO2 de estos edificios. 

Según la actual normativa las calificaciones pueden ser A-B-C-D-E-F y G. A, B y C indican un consumo de energía bajo, mientras que F y G son todo lo contrario. Actualmente en España la mayoría de las calificaciones se encuentran entre D y E, por lo que supondría un aprobado justo. Cabe remarcar que la certificación tiene una validez de 10 años para todas las letras menos para la G, que es de 5. 

¿A partir de cuándo entra en vigor?

Aunque el Real Decreto se haya publicado el 1 de junio, su entrada en vigor es distinta:

  • Desde el 3 de junio de 2021 (edificios de nueva construcción y edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario). 
  • Desde el 3 de junio de 2022:
  1. Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total superior a 250 m2. 
  2. Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan ciertos supuestos.
  3. Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos (administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos, lugares de culto, de usos religiosos y similares). 
  4. Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

A partir de esa fecha, todos los afectados dispondrán de 12 meses para conseguir el certificado. Si no sabes cómo, nuestros expertos de Companias-de-luz.com te explican dónde conseguirlo.

¿Cómo pedir el certificado energético?

Si lo quieres obtener y vives en Madrid, desde Companias-de-luz.com te recomendamos que acudas a los expertos de Audiener. En 48 horas, profesionales arquitectos e ingenieros con más de 20 años de experiencia en trámites y gestión de eficiencia energética se encargarán del proceso completo de obtención de los certificados energéticos de pisos, viviendas unifamiliares, oficinas, naves y locales comerciales para el alquiler o la venta. Ellos te ayudarán a analizar tus instalaciones y cumplir con el Real Decreto para que te evites sanciones. Además te presentarán posibles mejoras energéticas para que ahorres en tu factura energética. 

Recuerda que con la nueva normativa tienes la obligación de informar y enseñar la etiqueta de certificación energética de forma visible en tu inmueble, así como darle visibilidad cuando quieras venderlo o alquilarlo. Así que antes de que te “pille el toro” pide cita con un especialista y consigue tu certificado energético.

 

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