Cambio de titular de la luz con deudas: ¿qué debes saber?


Última edición el 2 de septiembre de 2025, 10:16
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Experto en energía enfocado a estudiar el mercado energético en España y analizar y explicar los cambios en el precio de la luz así como la comprensión del kWh y sus características dentro del panorama energético del país.
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El cambio de titular de luz con deudas ocurre cuando se transfiere la responsabilidad del contrato eléctrico a otra persona pero existen facturas impagadas. En estos casos, la deuda suele permanecer a nombre del antiguo titular, salvo que el contrato incluya cláusulas de subrogación. Es importante verificar con la comercializadora si es necesario saldar la deuda antes del cambio.
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Si el anterior titular del contrato dejó facturas sin pagar, la deuda seguirá asociada a su nombre y no a la vivienda. Esto significa que, en principio, la compañía no puede exigirte el pago de facturas anteriores. No obstante, hay algunos aspectos clave que debes considerar:
Si te encuentras en esta situación, es recomendable contactar con la compañía eléctrica para conocer los pasos a seguir.
La subrogación en el cambio de titular del contrato de luz implica que el nuevo titular asume tanto los derechos como las deudas pendientes del anterior titular. En cambio, el traspaso sin subrogación permite modificar la titularidad del contrato sin que las deudas previas sean transferidas.
Cambiar de compañía eléctrica con deudas pendientes no suele ser viable. La mayoría de las comercializadoras no permiten el cambio si el contrato está asociado a impagos. Antes de iniciar el proceso de cambio de comercializadora, ten en cuenta lo siguiente:
Las deudas con la luz no son eternas, pero tienen un tiempo de prescripción establecido. El plazo de prescripción de una factura de luz impagada es de 5 años, según el artículo 1966 del Código Civil. Esto significa que, pasado este tiempo, la compañía no podrá reclamar el pago por vía judicial.
Sin embargo, la comercializadora puede tomar medidas antes de que la deuda prescriba, como:
Si una deuda de luz no se paga y la comercializadora emprende acciones legales, podría llevar a un embargo de bienes o cuentas bancarias. Para que esto ocurra, el proceso suele ser el siguiente:
Para evitar llegar a este punto, es recomendable negociar un acuerdo de pago o consultar con un asesor legal sobre las posibles opciones.
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Sí, la comercializadora puede suspender el suministro eléctrico si el titular del contrato no paga las facturas pendientes. Sin embargo, antes de cortar la luz, la compañía debe seguir un proceso:
Si recibes un aviso de corte de luz, lo mejor es contactar con la compañía y buscar una solución de pago antes de que el suministro sea suspendido.
 
            "Si el suministro de luz ha sido dado de baja, tendrás que pagar ciertos costes para volver a darlo de alta. Los costes incluyen: Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA Derechos de enganche: 9,04 € + IVA Estos costes se aplican dependiendo del tiempo que el suministro haya estado inactivo y la potencia contratada. Puedes consultar más detalles sobre este proceso en nuestra guía sobre el alta de la luz."
Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad de luz con deudas
Otros trámites para el cambio de titular