Cambio de titular de la luz con deudas: ¿qué debes saber?
El cambio de titular de luz con deudas ocurre cuando se transfiere la responsabilidad del contrato eléctrico a otra persona pero existen facturas impagadas. En estos casos, la deuda suele permanecer a nombre del antiguo titular, salvo que el contrato incluya cláusulas de subrogación. Es importante verificar con la comercializadora si es necesario saldar la deuda antes del cambio.
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Table of Contents
- ¿Qué pasa si hago un cambio de titular de luz y hay deuda del antiguo propietario?
- Cambiar de compañía con deudas pendientes: ¿es posible?
- ¿Cuándo prescriben las deudas con la compañía de la luz?
- Embargo por deudas pendientes en tu contrato de luz o gas
- ¿Me puede cortar la luz mi antigua comercializadora?
¿Qué pasa si hago un cambio de titular de luz y hay deuda del antiguo propietario?
Si el anterior titular del contrato dejó facturas sin pagar, la deuda seguirá asociada a su nombre y no a la vivienda. Esto significa que, en principio, la compañía no puede exigirte el pago de facturas anteriores. No obstante, hay algunos aspectos clave que debes considerar:
- Si el contrato sigue activo, el nuevo titular no será responsable de las deudas previas. Sin embargo, la comercializadora podría negarse a tramitar el cambio hasta que se regularice la situación.
- Si el suministro está suspendido por impago, tendrás que liquidar la deuda o esperar a que el contrato anterior se cierre para dar de alta uno nuevo.
- En contratos de alquiler, algunas comercializadoras pueden exigir una declaración de no deuda o un nuevo depósito de garantía.
Si te encuentras en esta situación, es recomendable contactar con la compañía eléctrica para conocer los pasos a seguir.
¿Cuál es la diferencia entre cambio de titular por traspaso o por subrogación?
La subrogación en el cambio de titular del contrato de luz implica que el nuevo titular asume tanto los derechos como las deudas pendientes del anterior titular. En cambio, el traspaso sin subrogación permite modificar la titularidad del contrato sin que las deudas previas sean transferidas.
Cambiar de compañía con deudas pendientes: ¿es posible?
Cambiar de compañía eléctrica con deudas pendientes no suele ser viable. La mayoría de las comercializadoras no permiten el cambio si el contrato está asociado a impagos. Antes de iniciar el proceso de cambio de comercializadora, ten en cuenta lo siguiente:
- Si el contrato está vigente y hay una factura de luz impagada, la nueva compañía rechazará la solicitud de cambio.
- Si el suministro está dado de baja, sí puedes contratar con otra comercializadora, pero probablemente debas pagar los derechos de alta.
- Algunas comercializadoras ofrecen la posibilidad de negociar un plan de pagos para regularizar la situación antes de permitir el cambio.
¿Cuándo prescriben las deudas con la compañía de la luz?
Las deudas con la luz no son eternas, pero tienen un tiempo de prescripción establecido. El plazo de prescripción de una factura de luz impagada es de 5 años, según el artículo 1966 del Código Civil. Esto significa que, pasado este tiempo, la compañía no podrá reclamar el pago por vía judicial.
Sin embargo, la comercializadora puede tomar medidas antes de que la deuda prescriba, como:
- Incluirte en listas de morosos (ASNEF o RAI), lo que puede afectar tu acceso a créditos.
- Realizar reclamaciones extrajudiciales para intentar cobrar la deuda.
- Proceder a un corte de suministro si la deuda sigue activa en el contrato.
Embargo por deudas pendientes en tu contrato de luz o gas
Si una deuda de luz no se paga y la comercializadora emprende acciones legales, podría llevar a un embargo de bienes o cuentas bancarias. Para que esto ocurra, el proceso suele ser el siguiente:
- La comercializadora reclama el pago de manera formal.
- Si no se salda la deuda, puede iniciar un procedimiento judicial.
- Si un juez falla a favor de la compañía, se puede ordenar el embargo de la cuenta bancaria o bienes del titular de la deuda.
Para evitar llegar a este punto, es recomendable negociar un acuerdo de pago o consultar con un asesor legal sobre las posibles opciones.
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Información
¿Me puede cortar la luz mi antigua comercializadora?
Sí, la comercializadora puede suspender el suministro eléctrico si el titular del contrato no paga las facturas pendientes. Sin embargo, antes de cortar la luz, la compañía debe seguir un proceso:
- Enviar un aviso de impago y otorgar un plazo de 2 meses para regularizar la situación.
- Si no se paga, se puede proceder con la suspensión del servicio.
- Para restablecer la electricidad, será necesario pagar la deuda y posibles gastos adicionales de reconexión.
Si recibes un aviso de corte de luz, lo mejor es contactar con la compañía y buscar una solución de pago antes de que el suministro sea suspendido.
"Si el suministro de luz ha sido dado de baja, tendrás que pagar ciertos costes para volver a darlo de alta. Los costes incluyen: Derechos de acceso: 19,70 €/kW + IVA Derechos de extensión: 17,37 €/kW + IVA Derechos de enganche: 9,04 € + IVA Estos costes se aplican dependiendo del tiempo que el suministro haya estado inactivo y la potencia contratada. Puedes consultar más detalles sobre este proceso en nuestra guía sobre el alta de la luz."
Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad de luz con deudas
- DNI, NIE o CIF del nuevo y antiguo titular.
- Dirección del suministro eléctrico.
- Código CUPS, que identifica el punto de suministro.
- Cuenta bancaria para domiciliar los pagos.
- Escritura de propiedad o contrato de alquiler, según el caso. Si todo está en orden, el cambio de titular suele completarse en un plazo de 1 a 20 días hábiles.
Otros trámites para el cambio de titular