Derechos de acceso: Definición, precios y cuándo hay que pagarlos


Última edición el 1 de septiembre de 2025, 10:22
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Experto en energía enfocado a estudiar el mercado energético en España y analizar y explicar los cambios en el precio de la luz así como la comprensión del kWh y sus características dentro del panorama energético del país.
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Los derechos de acceso a la electricidad son un peaje regulado que pagan los usuarios por utilizar la red eléctrica. Su coste es fijo y depende de la potencia contratada. Actualmente, el precio de los derechos de acceso es de 19,70 €/kW más IVA, y se cobra a través de la comercializadora en distintas situaciones como el alta de un nuevo suministro.
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Los derechos de acceso de la luz son las tarifas que los usuarios deben abonar por el uso de la red de transporte eléctrica. Estos derechos permiten que la energía pueda transitar por la red y están regulados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según lo establecido en el BOE.
El cobro de los derechos de acceso es responsabilidad de la distribuidora eléctrica, aunque se facturan a través de la comercializadora con la que el usuario contrata su servicio de luz. Estos derechos se calculan en función de la potencia contratada para el punto de suministro y son un gasto fijo regulado por el gobierno, por lo que el importe será el mismo independientemente de la comercializadora.
Además de los derechos de acceso, los usuarios deben pagar otros derechos relacionados con el suministro eléctrico. La distribuidora también requerirá el Boletín Eléctrico, un documento que certifica que la instalación eléctrica puede soportar la potencia solicitada.
El precio de los derechos de acceso es de 19,70 €/kW más IVA, y es uniforme para todos los usuarios, sin importar la comercializadora o distribuidora. Este coste se calcula según la potencia contratada. Es fundamental elegir adecuadamente la potencia, ya que solo se puede cambiar una vez al año y conlleva gastos adicionales. La gestión varía si se da de alta una vivienda nueva o si se aumenta la potencia contratada. En cualquier caso, la tarifa por kW sigue siendo la misma, asegurando transparencia y equidad en los costos.
Cuando las necesidades eléctricas de una vivienda superan la potencia contratada, es necesario aumentar la potencia. Este aumento se refleja en los derechos de acceso, calculados según la diferencia entre la nueva potencia y la anterior.
Ejemplo:
Si un usuario incrementa la potencia de 3,45 kW a 5,75 kW, pagará 19,70 € por cada kW adicional.
Fórmula: 19,70 € x (5,75 kW - 3,45 kW) = 45,31 € más IVA.
Este coste es inferior al de una alta nueva, ya que solo se paga por el incremento específico de potencia.
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Al dar de alta un nuevo suministro eléctrico, el coste de los derechos de acceso se calcula multiplicando 19,70 € por cada kW de potencia contratada, más IVA. Por ejemplo, si se contratan 3,45 kW, el usuario pagará 19,70 € x 3,45 kW, resultando en 67,96 € más IVA. Este coste es mayor que el de aumentar la potencia existente, ya que en las altas nuevas se paga por toda la potencia contratada desde el inicio. Los precios están regulados y recogidos en el BOE, garantizando transparencia y uniformidad.
Los derechos de acceso se facturan a través de la factura de la luz y son necesarios en determinadas situaciones. Estos costes están destinados a la distribuidora y dependen de la potencia eléctrica contratada. Es importante calcular la potencia adecuada antes de contratar una tarifa.
A continuación, se presentan los casos en los que se deben abonar los derechos de acceso:
En el contexto del autoconsumo en España, la normativa actual establece que los usuarios no deben pagar derechos de acceso por la energía que generan y consumen directamente. Esta exención está contemplada en el Real Decreto 244/2019 y el Real Decreto 1183/2020, los cuales regulan las condiciones de acceso y conexión a las redes eléctricas.
Sin embargo, existen ciertas especificaciones a tener en cuenta:
| Condición | Requisito |
| Autoconsumo sin excedentes | No necesitan permisos adicionales si el consumidor ya dispone de un permiso de acceso y conexión para consumo |
| Autoconsumo con excedentes (≤ 15 kW, suelo urbanizado) | Exentas de permisos adicionales |
| Pequeñas instalaciones (≤ 15 kW) | Trámites simplificados, facilitando la gestión con la distribuidora eléctrica |
| Instalaciones en suelo rústico | Deben solicitar el punto de acceso y conexión, independientemente de su potencia instalada |
Además de los derechos de acceso, los usuarios deben estar al tanto de otros derechos relacionados con el suministro eléctrico. Estos derechos forman parte de los derechos de acometida y son fundamentales para garantizar que la instalación eléctrica cumpla con todas las normativas y funcione correctamente. A continuación, se detallan los diferentes derechos que pueden aplicarse.
Estos derechos son: