Última edición el 4 de noviembre de 2025, 11:45
Redactora en energía
Titular de un doble máster en Comercio Internacional y Marketing, cuenta con una experiencia de 2 años en el sector energético. Especializada en redacción de artículos de fondo y de actualidad sobre temas de la energía y control del consumo.
Table of Contents
Los derechos de enganche son tasas obligatorias que se pagan al conectar o modificar un suministro de luz o gas. Cubren los costes de infraestructura y mantenimiento de la red de distribución. En este artículo descubrirás qué son, cuándo se aplican y cuánto cuestan, para entender mejor tu factura y los pagos asociados al suministro energético.
Alta de suministro rápida y sin líos con papernest
Servicio disponible de Lunes a Viernes 9-20h y Sábados 9-17:30h
Anuncio: Servicio sin costes adicionales. 4,6/5 en Trustpilot ⭐⭐⭐⭐⭐
Anuncio: Servicio sin costes adicionales. 4,6/5 en Trustpilot ⭐⭐⭐⭐⭐
Table of Contents
Los derechos de enganche son un tipo de derechos de acometida, y se refieren a la tasa que los usuarios deben abonar a la distribuidora de energía cuando solicitan la conexión de su punto de suministro a la red de distribución. Este pago está destinado a cubrir los costes asociados a la infraestructura y el servicio necesario para establecer la conexión, y por lo tanto, se trata de una cantidad fija que se abona independientemente del consumo.
El importe de los derechos de enganche está regulado por el gobierno, concretamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los derechos de enganche se aplican cada vez que el usuario realiza una modificación técnica en el contador de luz o de gas. A continuación, se detallan todas las situaciones en las que será necesario abonarlos:
Cuando el inmueble ha estado dado de baja por menos de tres años, no se cobrarán los derechos de enganche. En este caso, el suministro no ha caducado, y lo único que se requiere es solicitar el alta de la luz de nuevo para reestablecer el servicio eléctrico.
¿Puedo pedir una exención en el pago de los derechos de enganche?No, los derechos de enganche son tarifas establecidas por regulación que deben abonarse de forma obligatoria, y si no se pagan, la compañía eléctrica tiene el derecho de rechazar la conexión o reconexión del suministro.Los derechos de enganche para instalaciones eléctricas de baja tensión, que suelen ser las más comunes, tienen un coste fijo de 9,04 €/kW más IVA. Para instalaciones de mayor tensión, los costes varían según la tensión necesaria:
| Tensión | Precio |
| Baja tensión: hasta 9,2 kW | 9,04 €/kW |
| Alta tensión: hasta 36 kW | 79,49 €/kW |
| Alta tensión: entre 36 kW y 72,5 kW | 266,75 €/kW |
| Tensión superior a 72,5 kW | 374,54 €/kW |
A los precios indicados hay que añadir los impuestos y tasas correspondientes.
En el caso de los derechos de acometida de gas, éstos dependen de la tarifa de gas que se va a contratar que varía en función del consumo:
| Tarifa de acceso | Consumo anual | Precio derechos de acometida |
| Tarifa RL.1 | Menos de 5.000kWh | 106,33 € |
| Tarifa RL.2 | Entre 5.000 kWh y 15.000kWh | 106,33 € |
| Tarifa RL.3 | Entre 15.000kWh y 50.000 kWh | 244,40 € |
| Tarifa RL.4 o superior | Entre 50.000 kWh y 300.000 kWh | 488,83 € |
A los precios indicados hay que añadir los impuestos y tasas correspondientes.
Los derechos de acometida del gas incluyen el material empleado en el proceso, el estudio previo de la acometida y la ejecución del coste de mano de obra. Se cobran en la primera factura de gas junto a los derechos de alta.
Aunque el pago de los derechos de enganche se realiza a través del recibo emitido por la comercializadora, es la distribuidora quien realmente recibe el importe final. La distribuidora es la empresa responsable de gestionar, mantener y operar la infraestructura de la red de distribución, lo que incluye las conexiones y otros aspectos técnicos necesarios para el suministro.
La compañía comercializadora actúa como intermediaria en este proceso. Su función es gestionar la relación con el cliente y facturarle por el consumo de energía o gas, pero no se encarga de la infraestructura física.
¿Tienes dudas? ¡Te asesoramos sin compromiso!
Anuncio: Servicio sin costes adicionales. 4,6/5 en Trustpilot ⭐⭐⭐⭐⭐
En el caso de que realices un cambio de comercializadora de luz y contrates una de sus tarifas, no tendrás que pagar los derechos de enganche. Este pago es independiente del cambio de compañía, ya que no implica una nueva conexión ni una modificación en la instalación.
El derecho de enganche solo se aplica cuando, además del cambio de comercializadora, se realice alguna de las siguientes acciones: una nueva conexión a la red, un cambio de potencia contrada, o cualquiera de las situaciones descritas previamente. Por lo tanto, un simple cambio de comercializadora no justifica el cobro de estos derechos.
Existen más derechos relacionados con el suministro a parte de los derechos de enganche. En el caso del suministro de electricidad, cuando se lleva a cabo la acometida eléctrica se deben pagar los derechos de acometida. Éstos derechos se tratan de los gastos que tendrán que pagar para disponer de electricidad, e incluyen el pago las siguientes tasas:
| Derechos | Explicación |
| Derechos de enganche | Forman parte de los derechos de acometida. |
| Derechos de verificación | Tasa que se paga una vez completada la instalación, cuando la distribuidora envía a un técnico para que revise que se ha realizado de forma correcta. |
| Derechos de extensión | Costes asociados al mantenimiento de la red de distribución que gestiona la compañía distribuidora. El precio de los derechos de extensión varía según la potencia contratada. |
| Derechos de acceso | Precio que se paga por utilizar la electricidad. El precio final depende de la potencia que contrates. |
En el caso del suministro de gas, existen dos tipos de derechos que se deben abonar:
Preguntas frecuentes sobre los derechos de enganche