El seguro más demandado por propietarios de inmuebles en alquiler es el seguro de impago de alquiler. ¿La razón? Es la mejor opción para garantizar el cobro de la renta mensual del alquiler en caso de que el inquilino no pague.

¿Qué es el seguro de impago de alquiler?

Este seguro es la única alternativa viable y legal para proteger al propietario frente a impagos de rentas en el alquiler. Existen otros productos que aseguran cubrir la renta de propietarios, pero la realidad es que no las pueden garantizar debido a que no están supervisados por ningún organismo.

Contratar este seguro tiene una serie de beneficios y coberturas adicionales para completar la protección del propietario del inmueble

  • Defensa jurídica (abogado y procurador).
  • El pago de una cantidad máxima de suministros (agua, luz, gas…).
  • Hasta 5.000€ de actos vandálicos.
  • Cambio de cerradura si se produce desahucio de la vivienda.
  • Servicio telefónico de asesoría jurídica.

Imagina que has alquilado tu piso junto a la contratación del seguro de impago de alquiler en una correduría de seguros especialista. Tras un determinado tiempo tu inquilino no te ha pagado dos mensualidades. Lo has intentado varias veces, pero no logras contactar con él, aun sabiendo que sigue habitando el inmueble. Llegado a este momento, una simple llamada a tu correduría de seguros basta para iniciar el siniestro. La compañía aseguradora te pagará cada mes la renta establecida en el contrato de alquiler hasta que el inquilino se marche. Además, si este no abandona el inmueble, se inicia el procedimiento de desahucio sin ningún coste adicional para el propietario e incluso te cubrirá una determinada cantidad de dinero si el inquilino deja daños en la vivienda.

Requisitos para contratar 

Contratar el seguro es muy sencillo y solo son necesarios un par de requisitos.

Primero, es necesario realizar un estudio sobre la solvencia del inquilino. En él, se evaluará si los inquilinos tienen deudas pendientes o si serán capaces económicamente de afrontar la renta mensual fijada en el contrato. El segundo requisito es que el contrato de alquiler este regulado bajo un contrato válido firmado por ambas partes contratantes.

Consejos para la contratación

  • Contratar la cobertura de protección de rentas de 12 meses como mínimo. Presta atención a la carencia y franquicia del seguro.
  • Realiza fotografías e inventario de la vivienda e inclúyelo en el anexo del contrato de alquiler. 
  • En caso de siniestro, comunicarlo lo más pronto posible. Antes, es aconsejable intentar contactar con el inquilino por si fuera algún despiste puntual.
  • Contratar el seguro bajo la garantía de una compañía aseguradora reconocida en la DGSFP. Existen empresas privadas que ofrecen falsos seguros sin ninguna garantía porque no cuentan con control ni respaldo financiero. 
  • Contratar con corredurías especialistas como Arrenta. Su posición y experiencia permiten negociar los mejores precios y coberturas frente a las compañías aseguradoras. Ofrecen rapidez en la contratación y cuentan con departamento de siniestros propio.

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