El aval para tu alquiler

Cuando buscamos alquilar una propiedad, es común que los propietarios quieran asegurarse que los nuevos inquilinos van a poder hacer frente a sus obligaciones, sobre todo, con el pago del alquiler. Es por eso que resulta imprescindible contar con un aval.

Son varias las ventajas que ofrece AvalVida para que tengas la garantía que necesitas como futuro inquilino. ¡Así podrás alquilar el inmueble que quieras!

Si eres inquilino, con AvalVida tienes la oportunidad de acceder a un aval de hasta un 70% más económico. Con AvalVida, el pago y la comisión que tengas que abonar lo harás tan solo una vez. En esa cantidad, tendrás incluidos los gastos notariales y no necesitarás contratar servicios adicionales como nóminas, o la declaración de la renta. ¡Todas las gestiones son fáciles de llevar a cabo!

Como propietario recibirás pagos respaldados por aseguradoras de primer nivel. Además, contarás con un aval de calidad y liquidez para alquilar tu propiedad. De este modo, tiene garantía de pago de las mensualidades de la renta de su vivienda. Asimismo, tendrás intervención notarial en las gestiones relacionadas con el alquiler de tu inmueble y sin ningún coste adicional.

¿Cuáles son las diferencias entre un aval bancario y AvalVida?

Si quieres un aval bancario necesitarás un depósito y tendrás que abonar el importe de una comisión de forma trimestral. Esta la pagarás durante todo el periodo anual de vigencia del contrato de arrendamiento. En esta gestión el Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) no recibe honorarios.

Por otro lado, si cuentas con AvalVida como aval, no necesitarás un depósito en el caso que tengas contratado un seguro o plan de ahorro con una aseguradora de vida. Y pagarás una comisión solo una vez, independientemente de la duración del contrato de alquiler. En este caso, el Agente de la Propiedad Inmobiliaria recibirá sus honorarios.

¿Quién puede contratar Aval Vida?

  • El perfil del inquilino

El perfecto inquilino para la contratación de los servicios de Aval Vida puede ser un persona física o jurídica.

Por lo general en el momento que un inquilino, en el caso que sea persona física, tiene o realiza la contratación de un seguro de ahorro o renta individual, se trata de la misma persona física la que desempeña la figura del tomador, asegurado y beneficiario de la póliza. Así puede dejar en prenda o pignorar su póliza como garantía de las obligaciones del contrato de alquiler. También del importe del aval de la renta acordada con el propietario de la vivienda.

  • Persona jurídica

En el caso que el inquilino sea una persona jurídica, este desempeñará el papel de tomador de la póliza. Sin embargo la figura del asegurado debe ser una persona natural. Hay posibilidades para elegir al socio principal, director general u otro miembro de la directiva. El beneficiario será una persona física o jurídica. Esta opción es la adecuada para pymes o negocios pequeños, en las que la gestión y el liderazgo están en pocas manos.

¡Si necesitas contar con un aval, no dudes en contactarte con AvalVida!

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